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Normativa 22 junio, 2025
Autor Madrid VMP

La Enmienda Discriminatoria: Cuando España Privilegia a las Bicicletas y Penaliza a los VMP

Decisión sin justificación técnica: El Congreso exime a las bicicletas eléctricas del seguro obligatorio, pero lo mantiene para los VMP. Esto contradice las recomendaciones europeas y agrava la inseguridad jurídica de millones de usuarios.

El pasado 10 de junio de 2025, la Comisión de Economía del Congreso aprobó una enmienda presentada por CHA dentro de Sumar para eximir a las bicicletas eléctricas del seguro obligatorio que sí se aplicará a los vehículos de movilidad personal. Esta decisión marca un precedente discriminatorio sin justificación técnica que contradice las recientes recomendaciones del Expert Group on Urban Mobility (EGUM) de la Comisión Europea y vulnera los principios de igualdad en el tratamiento de vehículos funcionalmente equivalentes. La medida agrava la inseguridad jurídica que ya sufren los usuarios de VMP, como demuestra el reciente caso de un menor migrante de 16 años con propuesta de sanción de 1700 euros por las autoridades locales de Reus, por circular correctamente con un patinete eléctrico "de más de 1000w".

La Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal denuncia que la medida es "absolutamente discriminatoria" contra los usuarios de VMP.

Discriminación normativa entre bicicletas eléctricas y VMP en España

La Discriminación Inexplicable

Vehículos iguales, diferente trato: Ambos funcionan con motor eléctrico, baterías de litio del mismo estilo y tamaños similares, para el mismo tipo de usuario y uso; pero solo los VMP tendrán seguro obligatorio y otras medidas discriminatorias y que desinsentivan su adopción.

La enmienda aprobada establece una distinción arbitraria entre bicicletas eléctricas y patinetes eléctricos que carece de fundamento técnico o de seguridad. Ambos vehículos comparten características esenciales: funcionan con motores eléctricos, almacenamiento de energía en baterías del mismo estilo, alcanzan velocidades similares (siendo más bajas para los VMP, ya que no cuentan con la fuerza del pedaleo), y se utilizan para los mismos desplazamientos urbanos. Sin embargo, mientras las bicicletas eléctricas quedan exentas del seguro obligatorio, los VMP tendrán esta obligación a partir de 2026.

La Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal ha denunciado que esta diferenciación se torna "absolutamente discriminatoria" contra los usuarios de VMP, perjudicando a hasta 7 millones de usuarios en el país que optan por una movilidad sostenible. Esta medida contradice los principios de proporcionalidad establecidos en la Directiva (UE) 2021/2118, que considera que sería "desproporcionado" obligar a ciertos tipos de vehículos ligeros a contratar seguros obligatorios.

La decisión resulta especialmente incomprensible cuando se considera que los VMP representan únicamente el 0,6% de los fallecidos en carretera en España, con solo un fallecido registrado en 2022. Esta evidencia estadística demuestra que no existe justificación de seguridad vial para imponer obligaciones diferenciadas entre vehículos funcionalmente equivalentes.

El Caso de Reus: Símbolo de la Inseguridad Jurídica

Caso Reus: Un menor multado con 1700€ y su patinete confiscado, pese a cumplir la normativa estatal.

El caso reportado en Reus ejemplifica la grave inseguridad jurídica que genera la aplicación arbitraria de normativas municipales que exceden las competencias locales. Un menor migrante de 16 años que circulaba correctamente a 25 km/h, llevando casco y elementos reflectantes, fue multado con 1700 euros, el doble del precio de venta del patinete que utilizaba y que fue confiscado por la Policía Local.

Esta situación es representativa de las "denuncias abusivas" que recibe habitualmente la Federación, donde las autoridades locales aplican criterios que van más allá de sus competencias.

Este caso evidencia múltiples irregularidades: se aplicó a un menor que cumplía todos los requisitos legales, basada en el desconocimiento de entrada en aplicación del Manual de Características Técnicas de la DGT, y posiblemente en una ordenanza municipal que carece de competencias para exigir seguros obligatorios. La Federación señala que esta situación es representativa de las "denuncias abusivas" que recibe habitualmente, donde las autoridades locales aplican criterios que van más allá de sus competencias.

La situación se agrava cuando se considera que estos abusos policiales afectan especialmente a menores y personas en situación vulnerable, mientras las bicicletas eléctricas son exoneradas por decisión parlamentaria. Esta disparidad de trato genera una discriminación que afecta directamente al derecho a la movilidad y al acceso a alternativas de transporte sostenible.

Contradicción con las Recomendaciones Europeas

Europa recomienda: Equiparar la movilidad eléctrica ligera con bicicletas y peatones en la ciudad sostenible.

Las recomendaciones del Expert Group on Urban Mobility (EGUM) de la Comisión Europea establecen claramente que "los modos de transporte activos, como caminar y andar en bicicleta, así como la movilidad eléctrica ligera y los dispositivos de micromovilidad, desempeñan un papel muy importante en la promoción de la sostenibilidad en el ecosistema de transporte de las ciudades". El EGUM ha elevado el estatus de los vehículos ligeros eléctricos al mismo nivel que peatones y ciclistas en el contexto de la movilidad urbana sostenible.

La Declaración Europea de la Bicicleta de abril de 2024 refuerza este reconocimiento integral de la micromovilidad como elemento clave de la movilidad sostenible.

Esta equiparación europea contrasta frontalmente con la política española, que persiste en establecer diferencias artificiales entre vehículos que el marco europeo considera equivalentes. La Declaración Europea de la Bicicleta de abril de 2024 refuerza este reconocimiento integral de la micromovilidad como elemento clave de la movilidad sostenible.

La Light Electric Vehicle Association (LEVA-EU) ha conseguido un reconocimiento mayor para la movilidad eléctrica ligera en las recomendaciones del EGUM, estableciendo que "el reconocimiento oficial de la movilidad eléctrica ligera junto con caminar y andar en bicicleta" constituye un hito fundamental para el sector. Esta posición europea subraya la incoherencia de las políticas españolas que discriminan entre vehículos funcionalmente equivalentes.

Competencias Municipales y Abusos Normativos

Competencias municipales: No permiten exigir seguro ni casco obligatorio a los VMP.

La proliferación de ordenanzas municipales que imponen la obligación de seguro o de casco a los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) carece de respaldo legal y genera una grave inseguridad jurídica. Las competencias de los ayuntamientos se limitan a la ordenación del tráfico urbano, pero no alcanzan a la imposición de requisitos de aseguramiento ni a la obligatoriedad del casco, tal y como ha confirmado reiteradamente la Dirección General de Tráfico (DGT) en respuesta a consultas oficiales.

El informe de la Red de Ciclojuristas y el oficio de la DGT (07/06/2022) confirman que los ayuntamientos no pueden exigir seguro ni casco obligatorio a los usuarios de VMP, y que tales disposiciones en ordenanzas municipales no son sancionables.

De acuerdo con el oficio de la DGT (ver documento), mientras no se regule reglamentariamente el uso obligatorio del casco para VMP a nivel estatal, no es posible imponer sanciones por su no utilización, incluso en municipios que hayan regulado este aspecto mediante ordenanza local. La imposición de sanciones basadas en ordenanzas que exceden las competencias municipales establecidas en la Ley de Seguridad Vial constituye un abuso normativo que afecta negativamente a los usuarios y vulnera el principio de legalidad.

La situación se agrava cuando estas ordenanzas se aplican de forma selectiva y arbitraria, como evidencia el caso de Reus, donde se sanciona a usuarios que cumplen la normativa estatal vigente. Esta aplicación injusta y desproporcionada supone una vulneración sistemática de los derechos de los usuarios de VMP y genera un marco de inseguridad jurídica incompatible con los principios de buena administración y movilidad sostenible.

Recomendación: Desde FEVEMP y Madrid VMP recomendamos el uso del casco y la contratación de un seguro como medida de seguridad, aunque su uso no sea sancionable en la actualidad. Apostamos por la formación y la concienciación, no por la imposición arbitraria.

Impacto en la Movilidad Sostenible

Impacto negativo: Estas medidas desincentivan la movilidad sostenible y afectan a los más vulnerables.

La discriminación normativa entre ciclos, ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal genera efectos negativos documentados que van más allá de la mera regulación sectorial. Mientras la Declaración Europea de la Bicicleta reconoce el papel transformador de la micromovilidad en la descarbonización urbana, España implementa políticas que desincentivan selectivamente el uso de ciertos vehículos sostenibles.

El diferente tratamiento normativo contradice los objetivos de la Ley de Movilidad Sostenible y los compromisos europeos de descarbonización. La decisión de eximir a las bicicletas eléctricas mientras se mantienen las restricciones a los VMP crea distorsiones en el mercado de la movilidad sostenible que perjudican la adopción de alternativas al vehículo privado.

La Federación Española de VMP estima que hasta un 95% de los usuarios se verán afectados por estas medidas discriminatorias, lo que podría revertir los avances logrados en la transición hacia una movilidad más sostenible. Esta situación es especialmente grave cuando se considera que los VMP proporcionan soluciones de movilidad accesibles para trabajadores con recursos limitados.

La Solución: Equiparación Normativa Inmediata

Solución: Equiparación normativa y supervisión de competencias municipales.

La situación actual exige una intervención legislativa urgente para corregir la discriminación introducida por la enmienda de Sumar. La Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal solicita que se introduzca una enmienda que exima al resto de vehículos de micromovilidad eléctrica de portar seguro, trasladando los casos que puedan surgir al Consorcio de Compensación de Seguros.

Esta petición cuenta con el respaldo de CLIME, el Clúster de Innovación para la Micromovilidad Eléctrica, que agrupa a las empresas del sector de la micromovilidad, incluyendo también a fabricantes de bicicletas eléctricas. La convergencia sectorial demuestra que la industria reconoce la artificialidad de las diferencias normativas impuestas y aboga por un tratamiento equitativo de todos los vehículos de micromovilidad.

La equiparación normativa debe extenderse también a la supervisión de las competencias municipales, evitando que ordenanzas locales establezcan obligaciones que exceden el marco competencial establecido. Es necesario un marco claro que impida la aplicación arbitraria de sanciones, garantizando la seguridad jurídica de todos los usuarios.

Llamamiento Institucional

Llamamiento: Madrid VMP exige una revisión inmediata de la enmienda discriminatoria y la equiparación normativa para todos los vehículos de micromovilidad eléctrica.

Desde Madrid VMP exigimos una revisión inmediata de la enmienda discriminatoria aprobada el 10 de junio, así como la adopción de medidas que garanticen la equiparación normativa entre todos los vehículos de micromovilidad eléctrica. La diferenciación artificial entre "ciclistas" y "usuarios de VMP" carece de justificación técnica y contradice las recomendaciones europeas sobre movilidad sostenible.

Es imprescindible establecer mecanismos efectivos de supervisión que impidan la aplicación de ordenanzas municipales que exceden las competencias locales y generan inseguridad jurídica. Los casos como el de Reus demuestran la necesidad urgente de clarificar el marco normativo y proteger los derechos de los usuarios de VMP.

La coherencia con el marco europeo exige reconocer que la micromovilidad eléctrica, en todas sus formas, constituye una solución integral para la descarbonización urbana que no puede estar sujeta a discriminaciones arbitrarias.

España debe alinearse con las recomendaciones del EGUM y garantizar un tratamiento equitativo para todos los vehículos que contribuyen a la movilidad sostenible.

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